Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 18 sept 2021
La autoridad competente de la comunidad autónoma informará oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la presencia de plagas no reguladas no cuarentenarias presentes en sus territorios cuya incidencia o cuyos daños se hayan visto incrementados de tal manera que estén ocasionando un grave impacto económico, social o medioambiental. Se podrán aplicar, en tal caso, mutatis mutandis , las medidas previstas en este real decreto.
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eli/es/rd/2021/08/24/739#art-6