Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 32En vigor desde 17 dic 2021
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará el programa plurianual de prospección de plagas cuarentenarias y prioritarias para la Unión Europea, basado en los riesgos de establecimiento en nuestro territorio, el cual será aprobado en el seno del Comité Fitosanitario Nacional. Por su parte, la autoridad competente de la comunidad autónoma, basándose en el anterior programa, establecerá su programa plurianual de prospección, basándose en el riesgo de establecimiento de las plagas en su respectivo territorio.
2. Si la autoridad competente de una comunidad autónoma tiene datos según los cuales existe un peligro inminente de entrada de una plaga cuarentenaria de la Unión en su territorio o en una parte de su territorio en la que aún no está presente, lo notificará inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta previsión también se aplicará a una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, cuando se cumpla alguno de los requisitos del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, si se confirma oficialmente la presencia de una plaga cuarentenaria de la Unión en un territorio o parte de él en el que no estuviera presente o en un envío de vegetales, productos vegetales u otros objetos introducidos en su territorio, o la presencia de una plaga cuarentenaria en una zona protegida, la autoridad competente de la comunidad autónoma aplicará inmediatamente las siguientes medidas:
a) Notificar oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los seis días hábiles posteriores a la confirmación oficial, para así cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO), en lo referente a presentar en la red EUROPHYT la notificación en un plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de confirmación oficial por parte de la autoridad competente responsable, de la presencia de una plaga, conforme a lo previsto en el artículo 10 de este real decreto.
b) Informar a los operadores profesionales que puedan resultar afectados de la presencia de la plaga.
c) Adoptar todas las medidas fitosanitarias necesarias para erradicar la plaga cuarentenaria en la zona afectada.
d) Establecer una zona demarcada conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
e) Investigar para determinar el origen del brote y la trazabilidad de los envíos efectuados.
f) Si se trata de una plaga prioritaria informará al público sobre las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar y sobre las medidas que deban adoptar las correspondientes categorías de los operadores profesionales u otras personas.
4. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como autoridad competente, elaborará y mantendrá actualizado, con respecto a cada plaga prioritaria (o grupo de plagas) y otras plagas cuarentenarias a considerar que sean capaces de entrar y establecerse en nuestro territorio, un plan nacional de contingencia. Dicho plan se elaborará consultando a las partes implicadas y se aprobará, revisará y modificará, si es necesario, en el seno del Comité Fitosanitario Nacional.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas, efectuará ejercicios de simulación para las plagas prioritarias sobre la ejecución de los planes de contingencia, de acuerdo con lo reflejado en artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.
6. La autoridad competente de la comunidad autónoma, donde se confirme oficialmente la presencia de la plaga prioritaria, deberá elaborar y aplicar en su caso un plan de acción que incluya las medidas para la erradicación y/o de contención de la plaga en cuestión teniendo en cuenta las características específicas del brote en cuestión y con base en el contenido recogido en el plan nacional de contingencia respectivo. Lo comunicará inmediatamente a los operadores profesionales afectados.
7. Una plaga cuarentenaria de la Unión no podrá introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión Europea. No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma, cuando se trate de material que vaya a circular por la Unión Europea, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando se trate de material importado de terceros países, previa solicitud, podrán autorizar temporalmente la introducción, el traslado, el mantenimiento y multiplicación en su territorio de plagas cuarentenarias de la Unión, para la realización de análisis oficiales, con fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora.
Para ello, se deberán cumplir el procedimiento y las condiciones para la concesión de la autorización recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/829 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, autorizando a los Estados miembros a establecer excepciones temporales para la realización de análisis oficiales, con fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora.
En el caso en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sea la autoridad competente, el interesado o su representante presentará la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de dicho departamento, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en caso contrario, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
Dicha Dirección General dictará y notificará resolución por la que se conceda o deniegue dicha autorización en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitarla.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, y dado su potencial impacto en el medio ambiente, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 segundo párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
La citada resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria será la encargada de designar las estaciones de cuarentena y de confinamiento y de autorizar, en su caso, el uso de las estaciones de cuarentena o de las instalaciones de confinamiento designadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se modifica la letra a) del apartado 3 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-20730#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/24/739#art-3