Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

25 / 32
En vigor desde 18 sept 2021
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, en la reglamentación de la Unión Europea o en la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/08/24/739#art-25