Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 18 sept 2021
Si la Comisión Europea estableciere un programa relativo a una determinada plaga para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará el programa europeo desde el momento en que sea efectivo, finalizando automáticamente la aplicación del programa nacional, o se modificará éste en consecuencia. Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa propuesto, deberá aplicarse de inmediato.
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eli/es/rd/2021/08/24/739#art-13