Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 jul 2023
1. Se crea el sistema de información de mercados del sector vitivinícola (INFOVI), que contendrá: a) El Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI). b) La información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias a las que se refiere en el artículo 5. El sistema de información de mercados en el sector vitivinícola, quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será el responsable de su funcionamiento coordinado con las comunidades autónomas, en la forma prevista en el presente real decreto. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas. 2. En el REOVI, se inscribirán los productores y almacenistas. Todo productor o almacenista, deberá solicitar su inscripción en el REOVI a la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de inicio de la actividad. Asimismo toda nueva instalación deberá también inscribirse en el REOVI de la comunidad autónoma en el que radique la sede social del operador. Las solicitudes deberán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente de inicio de la actividad, aportando, al menos, los datos recogidos en el cuadro A del anexo II. De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja, por cese definitivo de la actividad del operador o de cierre de la instalación, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes. Toda modificación de los datos inscritos en el REOVI, así como cualquier otro error que se detecte deberá ser puesto de manifiesto por el operador a la comunidad autónoma en la que radique su sede social a fin de que proceda a su subsanación, a más tardar dentro del mes siguiente de producirse la modificación o la detección del error. Las comunidades autónomas registrarán mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores e instalaciones, así como las bajas, modificaciones y errores constatados. Dichos procedimientos permitirán su interconexión con el SIEX creado y regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Téngase en cuenta que esta actualiación del último párrafo del apartado 2, establecida por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2022-23054#df-3 , entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: "Las comunidades autónomas registrarán mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores e instalaciones, así como las bajas, modificaciones y errores constatados." Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2023, el último párrafo del apartado 2 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23054#df-3 Se modifica el apartado 2 por el .2 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339 .

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Pro

eli/es/rd/2015/07/31/739#art-4