Art. 8
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

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En vigor desde 4 oct 2013
1. Se entiende por recursos disponibles la cantidad de agua que es posible suministrar a la demanda, habida cuenta de las limitaciones impuestas por la infraestructura existente, por los objetivos de calidad, medioambiental y de sostenibilidad establecido en el Plan y reglas o normas de explotación que se deriven de la normativa vigente. 2. Los recursos de la demarcación proceden, fundamentalmente, de las dos fuentes de suministro siguientes: a) Planta desalinizadora de agua de mar. b) Aguas reguladas en los embalses de El Infierno y El Renegado, y tratada en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP), esta agua procede de las escorrentías superficiales, de la captación del arroyo de las Bombas y del manantial de Belionex. 3. En el futuro se podrá contar con aguas reutilizadas de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Santa Catalina, recientemente puesta en servicio. Para ello habrá que dotarla de un terciario que permita proporcionar agua de la calidad adecuada para usos tales como riego de parques y jardines, baldeo de calles, etc. 4. La planta desalinizadora está situada en la zona de Playa Benítez con una capacidad de producción de agua de 30.000 m 3 /día. La ETAP tiene una capacidad nominal de 35.000 m 3 /día. Esta se alimenta directamente desde el embalse de El Renegado, el cual recibe agua del embalse de El Infierno a través del trasvase existente. 5. La recarga media anual de la masa de agua acuífero del occidente ceutí se estima aproximadamente entre 0,5 y 1 hm 3 /año, su destino principal es el mantenimiento de las zonas protegidas por la Red Natura 2000. 6. El organismo de cuenca estará en contacto con la Oficina Española de Cambio Climático para, a la vista de la información recibida, incorporar los cambios que puedan afectar a los objetivos del Plan Hidrológico, y en su caso, a la evaluación de los recursos hídráulicos disponibles.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-8