Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 5
17 / 60En vigor desde 4 oct 2013
1. Conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se establecen Las condiciones de referencia y límites del cambio deseado de estado ecológico de referencia para los distintos tipos de masas de agua superficial. En los cuadros C.5.1 y C.5.2.
Cuadro C.5.1 Condiciones de referencia de las masas de agua costeras
Cod. 490 Nombre: Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas
Indicador Condición de referencia Límite Bueno/moderado Fitoplancton. Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore. 4 12 Fitoplancton. Percentil 90 de Chl a (μg/L) nearshore. 2 6 Otra flora acuática (macroalgas). CAR LIT/Benthos. 1 0,6 Fauna bentónica de invertebrados. MEDOCC. 0,2 3,2
Cuadro C.5.2 Condiciones de referencia para las masas de agua costeras muy modificadas por la presencia de puertos
Cod. 706 Nombre: Aguas costeras mediterráneas de renovación alta
Indicador Máximo potencial Límite Bueno/moderado Fitoplancton. Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore. 2,64-12,52 4,32-26,6 Condiciones Generales. Turbidez (NTU). 2 9 Condiciones Generales. % saturación oxígeno. 90 40 Contaminantes no sintéticos. Hidrocarburos totales (mg/L) en superficie. 0,3 1 Contaminantes no sintéticos. Carbono orgánico total (% en sedimento, fracción fina). 0,6 4 Contaminantes no sintéticos. Nitrógeno Kjeldahl (mg/kg) en fracción fina de sedimentos. 300 2100 Contaminantes no sintéticos. Fósforo total (mg/kg en fracción fina sedimento). 200 800
2. Se establecen como valores límites del buen estado cuantitativo y químico de las masas de aguas subterráneas los indicados en el cuadro C.5.3.
Cuadro C.5.3 Valores límites de buen estado para masas de agua subterráneas. Buen estado químico
Indicador Buen estado cuantitativo Extracciones 80% Descenso de niveles No Afección ambiental No Descenso de caudales No
Indicador Buen estado químico Plaguicidas 0,1 ug/ Fluoruros 1,5 ug/l Arsénico 0,01 mg/l Nitratos 50 mg/l
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-5