Art. 42
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 5. Fenómenos meteorológicos extremos

Art. 42

54 / 60
En vigor desde 4 oct 2013
1. En relación a la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Orden ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía acerca de su actuación y revisión, el organismo de cuenca procederá, una vez sea aprobado el presente Plan Hidrológico, a redactar una actualización del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, fundamentalmente en razón a: a) Considerar los recursos disponibles de la planta desalinizadora una vez ampliada. b) Adecuar la demanda urbana a los valores actuales de consumo. 3. En atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Memoria del presente Plan Hidrológico incorpora un resumen del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, con el sistema de indicadores y umbrales de caracterización, así como una síntesis de las medidas incluidas en el Plan Especial para la prevención y mitigación de la sequía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/30/739#art-42