Art. 39
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Zonas Protegidas

Art. 39

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En vigor desde 4 oct 2013
1. A los efectos del artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en las zonas de uso recreativo sólo serán contempladas como zonas protegidas los espacios de baño. 2. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, a principios de cada año, la autoridad competente elaborará un listado provisional de zonas de aguas de baño y lo comunicará a través del sistema de información nacional. El 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Agua de Baño, para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1 del mencionado Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre. Las zonas de Aguas de Baño, actualmente identificadas se presentan en la lámina L.2 del anexo 1. y se relacionan en la cuadro C.39.1. Cuadro C.39.1 Zonas de baño y su clasificación NAYADE 2011 Zona Calidad Cod masa X_ETRS89 Y_ETRS89 Playa Benítez. Excelente. ES150MSPF404900001. 289133 3974767 Playa Chorrillo. Excelente. ES150MSPF404900002. 290203 3973442 290375 3973660 290568 3973838 Playa Almadraba. Excelente. ES150MSPF404900001. 289225 3973073 Playa Ribera. Excelente. ES150MSPF404900001. 290997 3973900 Playa Tarajal. Excelente. ES150MSPF404900001. 288593 3972541 3. Se aplican los siguientes criterios para la definición de la zona de protección. a) En las zonas de baño debidamente balizadas coincidirá con la zona señalizada. b) En los Tramos de costa que no estén balizadas como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. 4. Todas las instalaciones recreativas existentes en las zonas de baño deberán adaptar sus características a lo estipulado por la legislación vigente, a fin de obtener el preceptivo título de derecho en el plazo de vigencia del presente Plan Hidrológico.
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