Art. 38
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Zonas Protegidas

Art. 38

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En vigor desde 4 oct 2013
1. Se incluyen en este grupo las zonas definidas por la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. Asimismo, se incluyen las zonas declaradas para dar cumplimiento a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. 2. Se ha designado en la demarcación la zona denominada Bahía Norte mediante la resolución de 2 de febrero de 2006 («BOCCE» n.º 4506, de 21 de febrero de 2006), por la que se declara apta como zona de producción de moluscos la zona denominada bahía norte (ce-01). En la lámina de L.2 del anexo 1 se representa la zona de protección y en el cuadro C.38.1, se presenta la localización exacta de los límites de la zona protegida. Cuadro C.38.1 Zonas para producción de moluscos como zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas Clave Ubicación Polígonos Tipo Especies de referencia Masas de agua X_ETRS89 Y_ETRS89 CE/01 Bahía norte. 286747,868 288740,234 288895,996 288642,824 286455,906 3978165,702 3977094,541 3976685,621 3976358,659 3977730,576 Tipo B. Mejillón. ES150MSPF404900001
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