Art. 36
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Zonas Protegidas

Art. 36

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En vigor desde 4 oct 2013
Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, para la Demarcación Hidrográfica de Ceuta se han declarado los siguientes tipos de zonas protegidas, que se incorporarán al Registro de zonas protegidas: a) Zonas de captación de agua para abastecimiento así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. b) Zonas de futura captación de agua para abastecimiento designadas en el presente Plan Hidrológico. En el presente caso, no se han designado nuevas zonas para futura captación de agua. c) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico. d) Masas de agua declaradas de uso recreativo. e) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. No se han identificado zonas vulnerables. f) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. No se han identificado zonas sensibles. g) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección, incluidos los Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). h) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica. No se han identificado. i) Reservas naturales fluviales recogidas en el presente Plan Hidrológico. No se han identificado. j) Zonas de protección especial recogidas en el presente Plan Hidrológico. No se han identificado. k) Humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar y zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas. No se han identificado.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-36