Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 3. Reutilización de aguas depuradas
Art. 35
47 / 60En vigor desde 4 oct 2013
1. La reutilización de las aguas constituye una medida significativa para aumentar en el futuro la fuente del recurso en la Demarcación y fomentada por el programa de medidas que precisará la colaboración de la Ciudad de Ceuta para su éxito.
2. Se debe extender su uso, a todos aquellos usos susceptibles de aceptar estas aguas: parques y jardines de la Ciudad de Ceuta, baldeo de calles, etc.
3. Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. En su anexo I A este Real Decreto fija las características de las aguas reutilizadas de acuerdo con su uso.
4. Todos los campos de golf de la Demarcación se tendrán que regar con aguas reutilizadas, supeditándose, a tal fin, a la disponibilidad de caudales de aguas residuales tratadas por EDAR.
Los promotores de nuevos campos deberán elaborar un plan de gestión sostenible del agua que deberán presentar ante el organismo de cuenca para su aprobación. Estos planes serán vinculantes para el titular de la actividad y contemplarán como mínimo:
a) La evaluación de las características del suelo y potencial modificación para aumentar su capacidad de retención de agua y minimizar las pérdidas por infiltración y evaporación.
b) La limitación de las zonas de césped y de especies con alto consumo de agua a las compatibles con el desarrollo del juego. El resto deberá plantarse con especies autóctonas.
c) La optimización de los sistemas de riego, teniendo en cuenta las distintas pendientes.
d) El empleo de recursos hídricos alternativos como aguas pluviales, además de las aguas regeneradas.
e) El Programa eficiente de riegos limitando el horario de los mismos entre los meses de junio a septiembre a las horas de menor irradiación solar, no permitiéndose el riego entre las 10 y las 20 h.
f) El programa de ahorro y eficiencia de uso de agua en edificios e instalaciones anexas.
En todo caso, los campos de golf que soliciten concesión de aguas residuales con tratamiento secundario o los que dispongan de ella, deberán realizar y mantener, a su costa, los tratamientos necesarios para cumplir los parámetros de reutilización de aguas regeneradas.
5. Cualquier proyecto que se proponga al organismo de cuenca para obtener una concesión de reutilización de aguas regeneradas, deberá incluir obligatoriamente, además de la prevista en el artículo 8.3 y 4 del Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre, la documentación siguiente:
a) Régimen de producción de efluentes y necesidad o no de regulación.
b) Estudio de calidad química y biológica de los efluentes.
c) Cultivos permitidos y sistemas de aplicación.
d) Dotaciones, características de los suelos, sistemas de riego, factores climáticos, etc.
e) Características hidrogeológicas del acuífero subyacente y de la zona no saturada.
f) Información sobre afección al abastecimiento.
g) Definición de las medidas de seguridad y control.
h) Cartografía edafológica.
Con la infraestructura existente el punto de toma estará en la salida de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de San Amaro.
6. El organismo de cuenca podrá denegar la realización de aquellos proyectos de riego con aguas residuales regeneradas, que puedan afectar negativamente a captaciones próximas destinadas a abastecimientos urbanos, o que impliquen riesgo de deterioro de la calidad general del agua del acuífero o masas de agua superficial y de incumplimiento de los objetivos del presente Plan para los diferentes tipos de masas de agua.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/739#art-35