Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 may 2012
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante la Unión Europea del siguiente tenor: «4. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrará igualmente a un Embajador Representante de España en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-8629 .
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