Título TÍTULO V
Art. Disposición final única
98 / 98En vigor desde 28 may 1997
En lo no previsto en el capítulo II del Título IV del presente Reglamento se estará a lo que, particularmente, acuerde el Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y, en su defecto, a las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados y las funciones de sus diferentes miembros, contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, en lo no previsto en el capítulo IV del Título IV, se estará a las normas generales del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#disposicion-final-unica