Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
90 / 98En vigor desde 28 may 1997
1. El Pleno de la Comisión Nacional podrá acordar, antes de adoptar el acuerdo de resolución, que se solicite el informe de cualquier organismo, centro o institución, que habrán de emitirlo en el plazo de diez días contados desde la fecha en que se reciba la petición.
2. El carácter de estos informes será facultativo y no vinculante y su falta de evacuación en plazo no paralizará, en ningún caso, la tramitación del procedimiento.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-86