Art. 75
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 28 may 1997
1. La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual funcionará en Pleno y en Comisiones o Ponencias técnicas. 2. Para el estudio de aspectos concretos, dentro de las competencias de la Comisión Nacional podrán constituirse, por acuerdo del Pleno, Comisiones o Ponencias técnicas Su composición y régimen de funcionamiento serán, asimismo, determinados por el Pleno de la Comisión Nacional.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-75