Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

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En vigor desde 28 may 1997
La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual se integra en la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Justicia y ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin sometimiento a instrucciones jerárquicas.
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