Título TÍTULO III
Art. 69
73 / 98En vigor desde 28 may 1997
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley, el Estado podrá exigir el reembolso total o parcial de las cantidades abonadas en concepto de ayuda provisional o definitiva al beneficiario de las mismas si se produce alguno de los siguientes supuestos:
a) Declaración por resolución judicial firme de la inexistencia del delito a que se refiere la Ley. En este caso, procederá el reintegro total de la ayuda satisfecha.
b) Pago por el responsable civil del hecho delictivo de la indemnización por daños y perjuicios fijada en la sentencia, dentro de los tres años siguientes al abono de la ayuda pública.
Si el beneficiario de la ayuda hubiera percibido del responsable civil parte de la indemnización, la cantidad a reembolsar será la que, una vez sumadas las cuantías efectivamente percibidas por tal concepto y por ayuda pública, exceda de la cantidad fijada en la sentencia.
Si se hubiera percibido la totalidad de la indemnización fijada en la sentencia, la cantidad a reembolsar será la que haya sido abonada en concepto de ayuda.
c) Percepción de las indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario tuviera derecho a través de un seguro privado, dentro de los tres años siguientes al abono de la ayuda pública.
Si la cantidad pagada por la entidad aseguradora fuera inferior a la indemnización fijada en la sentencia, el reintegro se exigirá por el importe que exceda de dicha indemnización, una vez sumadas la cantidad percibida por el seguro y la abonada en concepto de ayuda pública.
Si a través del seguro privado se percibiese una cantidad igual o superior a la indemnización fijada en la sentencia, se reembolsará el importe total abonado en concepto de ayuda pública.
Cuando no exista pronunciamiento judicial sobre indemnización de daños y perjuicios causados por el delito y en los tres años siguientes al abono de la ayuda, el beneficiario percibiese una indemnización por el mismo concepto a través de un seguro privado, de inferior cuantía a la ayuda pública, procederá el reembolso por la cantidad satisfecha por aquél. Si la cantidad pagada por la entidad aseguradora fuese igual o superior a la abonada en concepto de ayuda pública, procederá el reembolso de ésta en su totalidad.
d) En los casos de incapacidad temporal, producida por consecuencia del delito, la percepción del subsidio que pudiera corresponder al beneficiario por tal situación en un régimen público de Seguridad Social dentro de los tres años siguientes al abono de la ayuda pública. En tal caso, procederá el reembolso por el importe total de la ayuda abonada.
e) Cuando la ayuda se obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta o por la omisión deliberada de circunstancias que hubieran determinado su denegación o reducción. En dichos supuestos procederá el reembolso del importe total de la ayuda satisfecha.
f) Reconocimiento por sentencia de una indemnización inferior a la concedida en concepto de ayuda provisional. En tal caso procederá el reembolso por la cantidad en que la ayuda abonada exceda a la indemnización fijada en la sentencia.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-69