Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. SECCIÓN 1.ª AYUDA PROVISIONAL POR GASTOS FUNERARIOS
Art. 60
64 / 98En vigor desde 28 may 1997
1. El procedimiento para el reconocimiento de la ayuda provisional por gastos funerarios se iniciará mediante solicitud de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado o de los representantes de aquéllos, que se formulará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los siguientes datos y documentos:
a) Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso violento o contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
b) Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos.
c) Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado, de las solicitudes que se encontraran en tramitación o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
d) Solicitud de informe a que se refiere el artículo 10.3, párrafo c), de la Ley, mediante impreso en el que se pida al Ministerio Fiscal la emisión del mismo, que será cursado por el órgano instructor.
e) Los documentos que procedan de entre los mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 36.2 de este Reglamento, referidos a los padres o tutores.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3, párrafo b), de la Ley, el certificado de defunción del menor o incapaz y, a efectos de acreditar la condición de beneficiario, la certificación de la inscripción del nacimiento del menor o incapaz, cuando la solicitud se formule por los padres, o documento público acreditativo de la tutela, si la petición se formulase por el tutor. Además, cuando el fallecido fuera mayor incapacitado, deberá aportarse el documento judicial declaratorio de la incapacidad o, en su caso, certificación acreditativa del grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento.
g) Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por los padres o tutores durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Los justificantes de los gastos funerarios relativos a los servicios de velatorio, transporte e incineración o enterramiento.
2. Si faltasen cualesquiera de los datos o documentos citados en el apartado anterior, se requerirá al interesado, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que subsane su omisión.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-60