Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. SECCIÓN 2.ª FASE DE INSTRUCCIÓN

Art. 53

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En vigor desde 28 may 1997
Conforme establece el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos del procedimiento desde que se soliciten los informes del médico forense cuando se trate del reconocimiento de ayuda provisional por incapacidad temporal o, en el supuesto de ayuda provisional por lesiones invalidantes, desde que se recaben del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, según proceda, la resolución o el preceptivo dictamen de calificación de las lesiones. Lo mismo se observará respecto del informe del Ministerio Fiscal mencionado en el artículo 51.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-53