Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
51 / 98En vigor desde 28 may 1997
1. El procedimiento para el reconocimiento de la ayuda por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual se iniciará mediante solicitud de la víctima o de su representante, que se formulará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conteniendo los datos y documentos que se establecen en el artículo 9.2, párrafos b), c), d) y e), de la Ley 35/1995.
Asimismo, junto con la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos:
a) Los que procedan de entre los mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 36.2 de este Reglamento.
b) Declaración de la víctima sobre si se ha iniciado o no el tratamiento terapéutico y, en su caso, presentación de los justificantes correspondientes a los gastos efectuados. Si no se hubiese concluido el tratamiento, se hará constar dicha circunstancia.
2. Si faltasen cualesquiera de los datos o documentos citados en el apartado anterior, se requerirá a la víctima conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que subsane su omisión.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-47