Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Art. 44
48 / 98En vigor desde 28 may 1997
Una vez recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en el artículo 33 del mismo, conteniendo además los siguientes pronunciamientos:
1. Cuando en la resolución se deniegue la ayuda al único o a todos los solicitantes, se motivará su decisión con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
2. Cuando se reconozca el derecho a la ayuda al único o a todos los solicitantes, se expresará su cuantía, así como los coeficientes correctores aplicados de acuerdo con el artículo 14 de este Reglamento, especificando, si fueran varios los beneficiarios, la porción que se atribuye a cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 15.1 de este Reglamento.
Si existiendo varios solicitantes, alguno o algunos de ellos no reuniesen los requisitos establecidos en el artícu lo 2.3 de la Ley para tener la condición de beneficiario, se harán constar las causas de su exclusión, especificándose respecto de los que resulten beneficiarios lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. En los supuestos de reducción de la ayuda regulados en el artículo 7.2 de este Reglamento, la resolución, además de lo establecido en el apartado 2 de este artícu lo, deberá puntualizar las circunstancias declaradas por sentencia que determinen la exclusión del beneficiario, así como que la porción de la ayuda que le hubiera correspondido no acrecerá a los demás.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-44