Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 41

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En vigor desde 28 may 1997
Cuando el fallecido a consecuencia del delito hubiera estado incurso en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 3.1 de la Ley, la solicitud de la ayuda se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento, con la especialidad de que cuando la misma se efectúe por las personas comprendidas en el artículo 2.3, párrafo a), de la Ley, deberán aportar la siguiente documentación, a efectos de acreditar la situación de desamparo económico, conforme al artículo 7.4 de este Reglamento: a) Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento de la víctima. b) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio durante el cual se haya producido el fallecimiento de la víctima o, en su defecto, la del ejercicio inmediatamente anterior. Si no se hubiesen efectuado dichas declaraciones, se aportará certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Respecto de las personas mencionadas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.3 de la Ley, la situación de desamparo económico se valorará mediante la documentación exigida en el artículo 40.2, párrafo c), de este Reglamento, para probar la dependencia económica.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-41