Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 36

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En vigor desde 28 may 1997
1. El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas por incapacidad temporal y lesiones invalidantes se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante, que se formulará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los datos y documentos que se establecen en el artículo 9.2 párrafos b), c), d) y e) de la Ley. 2. Asimismo, junto con la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos: a) Si la víctima es española, copia del documento nacional de identidad. b) Si se tratase de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, documento acreditativo de su nacionalidad. c) Quienes no sean españoles ni nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea pero en el momento de perpetrarse el delito residieran habitualmente en España, deberán aportar el correspondiente permiso de residencia referido a dicho momento. d) Si se tratase de extranjeros que no fueran nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni residentes en España deberán acreditar su identidad y justificar, mediante la presentación del correspondiente visado, que en el momento de perpetrarse el delito se encontraban autorizados para permanecer en España, salvo en los casos en que aquél no sea necesario. Asimismo, deberán acreditar el reconocimiento en su país de ayudas análogas en favor de los españoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. e) Certificación expedida por el órgano o entidad gestora competente acreditativa de la inclusión del interesado en un régimen público de Seguridad Social en el momento de perpetrarse el hecho delictivo. En caso negativo bastará la declaración del interesado, que posteriormente se verificará por el órgano instructor. Si la solicitud de ayuda se formulase por incapacidad temporal y el interesado estuviese incluido en un régimen público de Seguridad Social, la certificación que se aporte hará constar, asimismo, que no se ha reconocido el derecho al subsidio por tal incapacidad. f) Cuando la solicitud de ayuda por lesiones invalidantes se formule por las personas a que se refiere el artículo 11.1 de este Reglamento deberá aportarse la resolución sobre la calificación de tales lesiones dictada por el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en caso de que aún no hubiera recaído, declaración del interesado de que se ha iniciado el oportuno procedimiento de invalidez. 3. Si faltasen cualesquiera de los datos o documentos citados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que subsane su omisión.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-36