Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 28 may 1997
Cuando los órganos judiciales tuvieran conocimiento de la concesión de una ayuda provisional, facilitarán a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas copia de la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-35