Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
35 / 98En vigor desde 28 may 1997
1. Los plazos para resolver los procedimientos de reconocimiento de las ayudas, ya sean definitivas o provisionales, serán los siguientes:
a) Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: Seis meses.
b) Por incapacidad temporal: Cuatro meses.
c) Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: Dos meses.
2. Los plazos de resolución de los procedimientos se computarán a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualesquiera de los registros del órgano competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-31