Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 28 may 1997
1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará trámite de audiencia al interesado, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Concluido el trámite anterior, en los procedimientos de ayudas definitivas, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución que, junto con el expediente, remitirá al Servicio Jurídico del Estado para que emita el informe preceptivo a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley. En los procedimientos de ayudas provisionales, podrá prescindirse del informe del Servicio Jurídico del Estado cuando no se considere necesario para resolver el expediente. 3. Si como consecuencia de lo regulado en el artícu lo 42.2 de este Reglamento, procediese efectuar un trámite de audiencia común a todos los interesados, una vez evacuado el mismo, el órgano instructor procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-30