Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
25 / 98En vigor desde 28 may 1997
La competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-21