Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

25 / 98
En vigor desde 28 may 1997
La competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/23/738#art-21