Título TÍTULO I
Art. 2
6 / 98En vigor desde 28 may 1997
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley, se entenderá que residen habitualmente en España los extranjeros que permanezcan en su territorio en la situación de residencia legal que se regula en el ar tículo 13 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España.
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Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-2