Art. 16
Título TÍTULO I

Art. 16

20 / 98
En vigor desde 28 may 1997
1. La ayuda por gastos funerarios regulada en el artículo 6.3 de la Ley y en el artículo 6 del presente Reglamento se hará efectiva en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito. El importe de esta ayuda sufragará los gastos efectivamente satisfechos, que deberán justificarse documentalmente, con el límite máximo de cinco mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha del fallecimiento. Tendrán la consideración de gastos funerarios resarcibles los relativos a los servicios de velatorio, transporte, incineración o enterramiento. 2. En el supuesto de que, conforme al artículo 10 de la Ley, procediese el reconocimiento provisional del mencionado resarcimiento, no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/23/738#art-16