Título TÍTULO I
Art. 12
16 / 98En vigor desde 28 may 1997
En el supuesto contemplado en el artículo 11.2 del presente Reglamento, los importes máximos de las ayudas que, referidas al salario mínimo interprofesional, se establecen en el artículo 6.1, párrafo b) de la Ley, se asignarán a los grados de minusvalía que se declaren por el Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la siguiente escala:
a) Del 33 al 44 por 100: 40 mensualidades.
b) Entre el 45 y el 64 por 100: 60 mensualidades.
c) Más del 65 por 100: 90 mensualidades.
d) A partir del 75 por 100 con ayuda de tercera persona: 130 mensualidades.
Se considerará que existe un grado de minusvalía del 75 por 100 con ayuda de tercera persona cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 145.6 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Las declaraciones de gran invalidez efectuadas respecto del personal funcionario por los órganos competentes surtirán efectos para el reconocimiento de la ayuda que corresponda al grado de minusvalía del 75 por 100 con ayuda de tercera persona.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-12