Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 dic 2026
En lo no previsto en este real decreto, serán de aplicación las disposiciones generales del Régimen General de la Seguridad Social y del sistema de la Seguridad Social incluidas las normas de procedimiento aplicables para el reconocimiento y revisión de la pensión de jubilación.
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