Art. 9
9 / 15En vigor desde 7 ago 2020
La instalación de los elementos obligados por este real decreto se deberá realizar por empresas instaladoras definidas y habilitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del capítulo VIII del RITE.
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Proeli/es/rd/2020/08/04/736#art-9