Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 ago 2020
1. A los efectos de determinar si una instalación se encuentra dentro de las exclusiones recogidas en el anexo I, la empresa que realiza el mantenimiento de la instalación térmica centralizada deberá asesorar, tal y como recoge la IT3.4.4 del RITE, a los titulares de la misma sobre su posible exclusión de la obligación de instalar equipos de contabilización individualizada, tanto por inviabilidad técnica, como por su ubicación geográfica. 2. Cuando la instalación esté exceptuada, la empresa mantenedora deberá emitir gratuitamente un certificado siguiendo el formato del anexo II y los titulares de la instalación lo deberán presentar ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma junto con la declaración responsable del anexo V, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7. En caso contrario, los titulares de la instalación centralizada de calefacción tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto estandarizado que permita cumplir con los requisitos de este real decreto. El presupuesto citado en el párrafo anterior se solicitará a alguna de las empresas instaladoras habilitadas de acuerdo con el RITE, y su emisión será gratuita. Dicho presupuesto se ajustará necesariamente al modelo del anexo III y deberá cumplir con el siguiente contenido: a) Deberá incluir información sobre los costes reales de la instalación de los sistemas de contabilización individual y obras anejas necesarios para cumplir con la obligación establecida por la Directiva 2012/27/UE, así como el coste correspondiente a la lectura, gestión y liquidación de los consumos. b) Deberá concluir, positiva o negativamente, sobre la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de un sistema de contabilización individualizada de los referidos en el apartado primero del artículo 3, esto es, contadores individuales o, cuando así proceda para el caso de calefacción, repartidores de costes de calefacción. c) En el caso de resultar negativa dicha valoración de la viabilidad técnica y rentabilidad económica, los titulares de la instalación deberán presentar el presupuesto del anexo III ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma junto con la declaración responsable del anexo V, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7. d) En el caso de resultar positiva dicha valoración de la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el presupuesto deberá incluir el periodo estimado de recuperación de la inversión de la instalación de sistemas de contabilización individualizada. e) No podrán incluirse cláusulas distintas a las previstas en el modelo de presupuesto contenido en el anexo III. 3. Se considerará que la instalación de sistemas de contabilización individualizada es económicamente rentable, cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión, calculado en el presupuesto referido en el apartado segundo del presente artículo, sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado en el apartado 2.4 del anexo III. 4. Si el resultado de este presupuesto, en los términos referidos, acredita la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses a contar desde las fechas previstas en la disposición transitoria única. Para llevar a cabo esta instalación, el titular podrá voluntariamente aceptar el citado presupuesto, donde se recogen las inversiones necesarias para cumplir con el presente real decreto, o alternativamente aceptar otros presupuestos con las condiciones de régimen de venta, pago a plazos o alquiler o actuaciones complementarias a los requisitos mínimos establecidos en este real decreto que estime oportuno. Estos últimos presupuestos, no tendrán que seguir el formato del anexo III. El instalador deberá informar expresamente al titular por escrito de que las actuaciones contenidas en los presupuestos distintos a los regulados en el citado anexo III exceden, en su caso, de los requisitos mínimos de cumplimiento recogidos en el presente real decreto. 5. A la finalización de los trabajos de la instalación de los equipos de contabilización, la empresa instaladora, entregará a los titulares de la instalación una memoria técnica con la información relevante sobre los equipos instalados (identificación de los sistemas instalados, parámetros de ajuste utilizados, etc.).
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eli/es/rd/2020/08/04/736#art-4