Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
26 / 38En vigor desde 25 dic 2019
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.l).2º del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, tendrán también la consideración de operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica, incluyendo operaciones entre personas distintas del proveedor y el suscriptor, efectuadas con carácter adicional a la prestación de servicios de comunicación electrónica en favor de un suscriptor de la red o servicio, aquellas realizadas desde o a través de un dispositivo electrónico y cargadas en la factura correspondiente y que supongan el pago de servicios de movilidad urbana, incluyendo los de uso compartido, así como de entradas a servicios de carácter cultural, tales como museos, exposiciones, y otros similares a las mencionadas, a juicio del Banco de España.
2. Las obligaciones a la que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, afectará únicamente al proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica.
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Proeli/es/rd/2019/12/20/736#art-26