Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 25 dic 2019
1. Conforme a lo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, una entidad de pago de carácter híbrido deberá constituir una entidad separada para la actividad de los servicios de pago, en caso de que el Banco de España así lo exija por apreciar que las actividades de la entidad de pago en relación con servicios distintos de los de pago perjudiquen o puedan perjudicar, bien la solidez financiera de la entidad de pago, bien la capacidad de las autoridades competentes para supervisar el cumplimento de las obligaciones establecidas para la entidad de pago. 2. El Banco de España dictará resolución sobre el deber de constituir una entidad de pago separada, previa audiencia de la entidad interesada, y lo notificará, haciendo constar las condiciones para la constitución de la entidad de pago separada, determinando qué actividades de las no contempladas en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, perjudican o pueden perjudicar la solidez financiera de la entidad de pago o la capacidad del Banco de España para supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, o cualquier otro extremo cuya reforma se considere necesaria para garantizar el cumplimiento de las citadas obligaciones. 3. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del Banco de España que establezca el deber de constituir una entidad de pago separada, la entidad de pago de carácter híbrido deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización de la nueva entidad de pago separada, que se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 1. La solicitud de autorización deberá ser resuelta por el Banco de España dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible. La solicitud de autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución sobre el deber de constituir una entidad de pago separada sin que se haya presentado la solicitud de autorización anterior o desestimada la misma y en caso de que la entidad de pago de carácter híbrido no haya cesado sus actividades en dicho plazo, la autorización concedida a esta podrá ser revocada en virtud de lo previsto en el artículo 18.1.g) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Una vez constituida la entidad separada, la transferencia de actividades deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la autorización.
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eli/es/rd/2019/12/20/736#art-24