Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 25 dic 2019
A los efectos de este real decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, se entenderá por agente de una entidad de pago una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago. No tendrán esta consideración los mandatarios con poderes para una operación específica, ni las personas ligadas a la entidad de pago o su grupo por una relación laboral. El término agente incluirá a toda persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago, incluyendo a quien los presta por cuenta de aquel.
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eli/es/rd/2019/12/20/736#art-12