Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 6 ago 2020
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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