Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

11 / 26
En vigor desde 6 ago 2020
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría, de la Secretaría General, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/04/735#disposicion-adicional-primera