Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 7 oct 2021
1. La Subsecretaría de Sanidad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y, en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno. 2. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones: a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos. b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias. c) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios. d) El desarrollo de la gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias. e) La planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas horizontales del Ministerio de Sanidad; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos correspondientes; y la dirección y coordinación de la publicación de contenidos y procedimientos del portal web, sede electrónica e Intranet. f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas. g) La dirección y gestión integral del puesto de trabajo digital, incluyendo el soporte a usuarios y sedes, la provisión y gestión de equipamientos y los servicios asociados. h) La coordinación y supervisión, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito. i) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la información y transformación digital en el ámbito de sus competencias, así como su ejecución y el seguimiento asociado sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio. j) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de gobierno abierto en el ámbito del Ministerio. k) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad dirigidos a los ciudadanos. l) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad. m) La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas. n) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano. ñ) La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas. o) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización. p) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios. q) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública. s) La tramitación de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial del departamento no atribuidos a otros órganos, realizando el seguimiento de los mismos y la solicitud de informe al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con los convenios de todo el Departamento. t) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 3. Depende de la Subsecretaría, con rango orgánico de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real decreto. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo q) del apartado 2. b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la que corresponde las funciones citadas en los párrafos a), ñ), o), p) y r) del apartado 2. c) La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2. d) La Subdirección General de Atención a los Ciudadanos, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) a n) del apartado 2. e) Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 2. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. Se modifica por el .9 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16232#as

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eli/es/rd/2020/08/04/735#art-9