Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
29 / 31En vigor desde 9 may 1995
En lo no regulado expresamente en el presente Real Decreto, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúa a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/735#disposicion-final-primera