Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 9 may 1995
La oferta de empleo procedente de otros países de la Unión Europea, a través de sus servicios públicos de empleo será tramitada por el Instituto Nacional de Empleo, en los términos previstos en la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 22 de octubre de 1993, relativa a la aplicación del Reglamento (CEE) número 1612/68, del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en lo que respecta, en particular, a una red creada bajo la denominación EURES dichas ofertas incluyen las procedentes de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito en Oporto el 2 de mayo de 1992, adaptado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993 y ratificado el 26 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1994).
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