Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 9 may 1995
El Instituto Nacional de Empleo informará a los solicitantes de empleo sobre la existencia de la agencias de colocación de las que podrían ser usuarios, así como de que éstas pueden exigirle una remuneración por los gastos ocasionados en su gestión.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-9