Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 9 may 1995
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el marco general de actuación de las agencias de colocación será el que, para cada caso, establezcan los convenios de colaboración que se formalicen con el Instituto Nacional de Empleo, los cuales se adecuarán a lo dispuesto en este capítulo II.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-6