Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 31En vigor desde 9 may 1995
En el Instituto Nacional de Empleo funcionará un registro de agencias de colocación en el que serán inscritas aquéllas a las que les haya sido concedida la autorización.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/735#art-5