Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 31En vigor desde 9 may 1995
La financiación, que corresponda al Instituto Nacional de Empleo, de las acciones objeto del convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo y formación, regulados por su correspondiente normativa.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/735#art-22