Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 9 may 1995
La financiación, que corresponda al Instituto Nacional de Empleo, de las acciones objeto del convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo y formación, regulados por su correspondiente normativa.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-22