Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 9 may 1995
1. Las entidades que pretendan concertar actuaciones de las contenidas en los servicios integrados para el empleo, se dirigirán al Instituto Nacional de Empleo, aportando un proyecto-memoria en el que se especifique: a) El compromiso de concertación con el Instituto Nacional de Empleo en materias concretas de las enumeradas en el artículo 20.2 del presente Real Decreto. b) Ambito territorial o sectorial del convenio. c) Los medios materiales y humanos con los que cuenta para acometer las acciones previstas. d) Plan de financiación del proyecto. 2. El Instituto Nacional de Empleo examinará el proyecto-memoria y la documentación aportada y emitirá informe sobre su viabilidad. En su caso, se iniciarán los trámites de elaboración y suscripción del convenio. 3. Los convenios a suscribir entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades asociadas serán informados, con carácter previo y preceptivo, por la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de Empleo, de cuyos acuerdos se dará traslado al Consejo General del INEM.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-21