Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 31En vigor desde 9 may 1995
1. Para la consecución de los objetivos previstos en el presente título se suscribirán convenios entre el Instituto Nacional de Empleo y las respectivas entidades asociadas.
La competencia para la firma de estos convenios, por parte del Instituto Nacional de Empleo, recaerá en su Director general.
2. Las materias objeto de convenio se agruparán en los siguientes bloques, independientemente de las acciones concretas que acuerde realizar la entidad asociada:
A) Análisis del mercado de trabajo.
B) Establecimiento de procesos para el incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo, dependiendo de las necesidades concretas de los mismos, que comprenderán todas o algunas de las siguientes acciones:
a) Entrevista ocupacional.
b) Calificación profesional.
c) Plan personal de empleo y formación.
d) Información profesional para el empleo.
e) Desarrollo de los aspectos personales para la ocupación.
f) Búsqueda activa de empleo.
g) Programas mixtos de empleo-formación profesional ocupacional.
h) Planes específicos para la adquisición de experiencia profesional.
i) Información y asesoramiento para el autoempleo u otro tipo de iniciativas empresariales.
j) Otro tipo de nuevas iniciativas que tiendan a aumentar las posibilidades de inserción del demandante en el mercado de trabajo.
3. La duración de los convenios será la correspondiente al ejercicio presupuestario salvo que, por mutuo acuerdo, se pacte una mayor duración, si bien, en este caso, la financiación deberá vincularse a cada ejercicio presupuestario.
4. El convenio contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Ambito de aplicación.
b) Las acciones concretas objeto de convenio de las comprendidas en el apartado 2 de este artículo.
c) La forma de financiación de las acciones objeto de convenio.
d) El colectivo de demandantes a los que se dirigen los servicios integrados para el empleo.
e) Seguimiento y evaluación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/735#art-20