Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 31En vigor desde 9 may 1995
1. La autorización se extinguirá:
a) Por terminación del plazo concedido en la misma.
b) A instancia de la agencia de colocación, por incumplimiento del Instituto Nacional de Empleo de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración.
c) Por incumplimiento por parte de la agencia de colocación de cualquiera de los requisitos y obligaciones recogidos en este Real Decreto o de las condiciones establecidas en el convenio de colaboración, así como por vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo establecido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Por mutuo acuerdo de las partes.
e) Por aquellas causas que se establezcan expresamente en el convenio de colaboración.
2. La declaración de extinción se efectuará por resolución motivada del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos legalmente.
La agencia de colocación asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar, en su caso, frente a sus usuarios, a consecuencia de dicha extinción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/735#art-17