Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

16 / 31
En vigor desde 9 may 1995
1. Cualquiera de los signatarios del convenio de colaboración podrá proponer su modificación en los términos establecidos en este artículo. 2. La solicitud de modificación se iniciará con una propuesta que deberá cumplir los siguientes trámites: a) Quien inste la modificación comunicará por escrito al otro las cláusulas del convenio de colaboración afectadas con un razonamiento detallado de las causas que lo aconsejan. b) Una vez notificada dicha propuesta, el receptor dispondrá del plazo de quince días para su análisis. Si aquélla fuera aceptada, se pondrá en conocimiento del otro interviniente y se redactará nuevo convenio de colaboración en el que se recojan las modificaciones en cuestión. c) La modificación propuesta se entenderá desestimada si el receptor no contesta en el plazo citado en el apartado anterior, entendiéndose en este caso subsistente en todo su contenido el convenio de colaboración vigente hasta ese momento. La modificación, en ningún caso, podrá afectar a los fines y funciones de la agencia de colocación, ni contravenir lo establecido en el presente Real Decreto. 3. La firma del nuevo convenio no supondrá alteración de las obligaciones de la agencia en relación a la fecha de presentación de la Memoria anual de actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/05/735#art-16